El Pleno de la Diputación está constituido por el Presidente y los Diputados (art. 33 Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, que también recoge sus competencias). Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este qúorum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan (art. 90 RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local). Secretario (con voz pero sin voto) D. Mariano José Espín Quirante.