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RECTIFICACIÓN ANEXOS DEL ANUCIO

Diputación Provincial de Almería

Área de Bienestar Social, Igualdad y Familia

Servicio Jurídico y Administrativo de Igualdad y Familia

Subvenciones y Ayudas - Autónomos/as - 2023. Autónomas

Publicado: 11/10/2023

Publicado en el B.O.P. núm. 196, de fecha 11 de octubre de 2023.




Presentación de solicitudes: desde el 13 de octubre de 2023 hasta el 10 de noviembre de 2023.



Beneficiarias:
1. Podrán solicitar la subvención objeto de las presentes bases y obtener la condición de beneficiarias, las trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comuneras de comunidades de bienes que lo soliciten a título individual, afiliadas y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como las trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o, en su caso, las profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que hubieran optado o no por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional. Conforme a lo previsto en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tendrán la condición de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo. Quedarán excluidas las trabajadoras por cuenta ajena o autónoma en las circunstancias o motivos previstos en el apartado 2, b, c, e, h, i, j, k, y l del citado artículo.

2. Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiaria las comunidades de bienes que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Deberá nombrarse una representante o apoderada única de la comunidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la comunidad. No podrá disolverse la comunidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. 3.

Requisitos:
a) Desarrollar su actividad económica en municipios de la provincia de Almería con población no superior a 10.000 habitantes.
b) Estar empadronadas en alguno de los municipios de la provincia de Almería con población no superior 10.000 habitantes, durante todo el año 2023.
c) Encontrarse afiliadas y en alta en el régimen o mutualidad correspondiente, desde el 1 de enero de 2023, comprometiéndose a mantenerse en alta como mínimo hasta del 31 de diciembre de 2023.
d) No tener pendiente de justificar subvenciones percibidas de la Diputación Provincial de Almería.
e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Objeto de la convocatoria:
Concesión de ayudas a la financiación de los costes de mantenimiento de la actividad económica de las trabajadoras autónomas y profesionales de municipios de población hasta diez mil habitantes de la provincia de Almería

Cuantía
Cuantía global de la asistencia económica: Cien mil (100.000) euros.
Cuantía a conceder a cada una de las beneficiarias: Máximo de mil (1.000) euros.

Trámites de presentación y subsanación de solicitudes y plazos.
Consultar en el anexo las Bases de la Convocatoria (Base I)


El plazo de presentación será de 20 días hábiles y su cómputo se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Consultas
Al correo electrónico sjuridicoig@dipalme.org, indicando como asunto AYUDAS A AUTÓNOMAS Y PROFESIONALES DE MUNICIPIOS MENORES DE 10.000 HABITANTES y el nombre de la solicitante. Se responderá al correo electrónico indicado por la interesadas.


Anexos https://www.dipalme.org/Servicios/cmsdipro/index.nsf/anexos_view_entidad_subclasificador_grupo_cl2.xsp?p=Dipalme&ref=Subvenciones+y+Ayudas

[más información]

AdjuntoTamañoDescargar
BASES REGULADORAS 2023.docx.report.pdf 750 KB[descargar]
EJECUCION DEL ACUERDO CONV. SUBV.EMPRESARIAS.doc.pdf 150 KB[descargar]
Anexo I - Solicitud de Subvención 2023.pdf 275 KB[descargar]
Anexo II - Cuenta Justificativa 2023.pdf 320 KB[descargar]